Interior de una fábrica con cajas de cartón en cintas transportadoras y maquinaria de perfeccionamiento industrial.
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ARCA actualizó el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero publicó la Resolución General 5854/2026, mediante la cual se introducen modificaciones al régimen de importación temporaria de mercaderías destinadas a ser sometidas a un proceso de perfeccionamiento industrial, regulado por el Decreto N° 1.330/04 y la Resolución General N° 2.147. La norma fue publicada en el Boletín Oficial el 3 de junio de 2026 y entró en vigencia desde esa misma fecha.

Este régimen permite importar temporariamente mercaderías para que sean transformadas, elaboradas, combinadas, mezcladas, rehabilitadas, fraccionadas, montadas o incorporadas a procesos productivos, con la obligación de exportarlas posteriormente bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.

¿Qué modifica la Resolución General 5854/2026?

La nueva resolución introduce ajustes operativos vinculados principalmente con las solicitudes de prórroga, la comunicación con la Aduana de registro, el tratamiento de garantías y la presentación del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria, conocido como CTIT.

Uno de los cambios centrales es que el importador podrá solicitar la prórroga por única vez a través del trámite SITA, pero deberá hacerlo con una anticipación mínima de diez días hábiles antes del vencimiento del plazo acordado.

Además, el declarante deberá dar aviso a la Aduana de registro por la cual documentó la Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, también conocida como DIT, cuando interponga el pedido correspondiente.

Prórrogas: nuevo plazo mínimo para solicitar la extensión

A partir de esta modificación, las empresas que operan bajo el régimen de importación temporaria deberán prestar especial atención a los vencimientos de sus destinaciones.

La solicitud de prórroga deberá realizarse con una anterioridad mínima de diez días hábiles al vencimiento del plazo otorgado. Esto implica que ya no resulta conveniente esperar hasta los últimos días para iniciar la gestión, porque una presentación tardía puede complicar la continuidad del régimen y la regularización de la mercadería.

Para los importadores, esta modificación vuelve fundamental contar con un seguimiento ordenado de cada DIT, sus saldos pendientes, plazos de exportación y documentación respaldatoria.

Garantías: cuándo podrá exigirse un refuerzo

La Resolución General 5854/2026 también aclara el tratamiento del refuerzo de garantía en caso de prórroga.

Según la norma, si la prórroga es autorizada, el refuerzo de garantía será exigible únicamente cuando el total de los tributos que gravan la importación para consumo, calculados sobre el valor de la mercadería que resta exportar, más una suma adicional del 2% mensual por el plazo total de permanencia, supere la garantía constituida originalmente al registrar la DIT.

Este punto resulta relevante porque permite evaluar previamente si la operatoria puede requerir una ampliación de garantía y evitar demoras durante el trámite.

¿Qué ocurre si la prórroga es denegada?

La resolución también contempla el supuesto en que la prórroga sea rechazada una vez vencida la destinación.

En ese caso, el servicio aduanero registrará un plazo de veinte días hábiles, contados desde la notificación de la denegatoria, para regularizar la situación de la mercadería. Si el vencimiento originario de la DIT fuera posterior a ese plazo de veinte días, se considerará extendido hasta la fecha del vencimiento original.

Este aspecto refuerza la importancia de controlar las notificaciones y actuar rápidamente ante cualquier observación o rechazo.

Interior de una fábrica con cajas de cartón en cintas transportadoras y maquinaria de perfeccionamiento industrial.
Procesos de automatización y logística en una planta de perfeccionamiento industrial.

Presentación del CTIT y aprobación técnica

Otro de los puntos importantes de la modificación se vincula con la Aprobación Técnica Semiautomática.

ARCA establece que, respecto de la DIT con saldo cero, el servicio aduanero requerirá la presentación física del Certificado de Tipificación de Importación Temporaria, junto con el análisis de la descarga correspondiente. En esa instancia se verificará que la afectación de los insumos exportados sea compatible con la relación insumo-producto tipificada y que las nacionalizaciones o exportaciones de mermas, residuos y sobrantes coincidan con los porcentajes declarados en los certificados correspondientes.

Por eso, resulta clave que las empresas mantengan actualizada y ordenada la documentación técnica vinculada a cada proceso productivo.

Recomendaciones para empresas importadoras

Frente a estos cambios, las empresas que utilizan el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial deberían revisar:

Las DIT vigentes y sus fechas de vencimiento.
Los saldos pendientes de exportación.
La documentación técnica respaldatoria.
La disponibilidad del CTIT o CTC correspondiente.
La necesidad eventual de reforzar garantías.
Las notificaciones efectuadas por el servicio aduanero.
La correcta presentación de solicitudes mediante SITA.

Una gestión preventiva permite reducir riesgos, evitar vencimientos innecesarios y mantener la operatoria aduanera dentro de los plazos exigidos.

Conclusión

La Resolución General 5854/2026 no reemplaza el régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, pero sí introduce cambios importantes en su gestión operativa.

El nuevo plazo mínimo para solicitar prórrogas, la obligación de informar a la Aduana de registro, los criterios sobre garantías y la presentación del CTIT hacen necesario que los importadores trabajen con mayor planificación documental y seguimiento de vencimientos.

Contar con asesoramiento aduanero especializado permite anticiparse a estos requisitos, ordenar la documentación y evitar inconvenientes en operaciones de comercio exterior.

En JyP Despachante de Aduana acompañamos a importadores y exportadores en la gestión integral de sus operaciones aduaneras, brindando asesoramiento profesional para cumplir con la normativa vigente y optimizar cada trámite de comercio exterior.

Si tu empresa opera bajo el régimen de importación temporaria o necesita revisar sus destinaciones vigentes, contactanos para recibir asesoramiento personalizado.